martes, 13 de enero de 2009

Ataca Francisco Santillán al Senador Graco Ramírez por órdenes de Elba Esther Gordillo.

Derivado a las acusaciones vertidas por Francisco Santillán en contra del Senador Graco Ramírez Garrido Abreu, obedeciendo las ordenes e intereses políticos de su líder moral Elba Esther Gordillo, es preciso aclarar, que lo que se imputa en dicha declaración es parte de una acusación que carece de sustento jurídico, pues la publicidad establecida en diversos espectaculares ubicados en la ciudad de Cuernavaca, no hacen alusión al nombre o imagen del Senador por Morelos que indique promoción personalizada.

Además que dichas publicaciones no se realizan con fines electorales, ni dentro del periodo electoral de la entidad. Por lo que no infringe disposición legal alguna del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Razonamiento jurídico:

1.- La Constitución General de la República establece en su artículo 134 que La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

2.- El artículo 228. Inciso quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que “Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.”

3.- El artículo 2 del COFIPE establece que “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

En cuanto al nivel local, el artículo 23 de la constitución prácticamente repite lo que se establece en la norma federal y el artículo menciona que “-Durante el año en que se efectúen las elecciones en la entidad, los gobiernos estatal y municipales, no podrán durante los noventa días previos al día en que se efectúe la elección, publicitar las obras que realice o haya realizado, así como los programas implementados, con excepción de los programas y acciones de protección civil, y de prevención y atención de desastres naturales.” Por lo que de acuerdo a los anteriores preceptos, en ningún caso los espectaculares colocados con motivo del informe de actividades del Senador de la República Graco Ramírez violan la normatividad electoral.

La disposición de que en ningún caso la propaganda institucional incluya nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada tiene como excepción precisamente la rendición de informes de los servidores públicos, y precisamente bajo esta condición se llevo a cabo la promoción del informe del senador: La contratación fue hecha dentro del plazo que marca la ley, se circunscribe al ámbito regional que marca la ley; no tiene fines electorales y no se realiza en el periodo de campañas electorales. En cuanto a los espectaculares de los que se menciona el diseño de la letra G, tales espectaculares no contienen elemento alguno que implique una promoción personalizada del servidor público, su contenido esta enfocado estrictamente a la actividad del senado de la república.

Por otro lado tratándose de difusión de actividades del senado de la república y atendiendo al artículo tercero del COFIPE, este tipo de propaganda deberá suspenderse durante el tiempo de las campañas electorales, es decir a partir del 3 de mayo, por lo que toda propaganda que difunda el senado deberá suspenderse en esas fechas, no antes.

Atentamente
Marcelino Montes de Oca
Coordinador Estatal del Movimiento Democrático Morelense

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